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Despacho de La Torre

DESPACHO DE LA TORRE

ABOGADOS Y ECONOMISTAS

AVISO IMPORTANTE: CORONAVIRUS

COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA QUE VIVIMOS LAS VISITAS PRESENCIALES SOLO SE REALIZARAN EN CASO DE ESTRICTA NECESIDAD, PRIORIZANDO LA ATENCIÓN TELEMÁTICA, Y PARA ELLO SE RUEGA QUE SOLICITEN CITA PREFERIBLEMENTE POR MEDIO DE CORREO ELECTRONICO despacho@despachodelatorre.es O llamando al teléfono 956 058 631.

Gracias. Por el bien todos debemos debemos mantener el maximo de medidas de seguridad.

El Despacho de la Torre, lo compone un equipo profesional cuya filosofía es aportar conocimientos con el fin de ofrecer la mejor alternativa a los clientes, prestando un servicio ágil,  eficaz y de máxima calidad en todas las áreas de la empresa que necesiten nuestro apoyo especializado.

Damos una gran importancia a la profesionalidad. Partimos del estudio y análisis personalizado obteniendo mayor grado de compromiso. Estamos comprometidos con el código deontológico así como el código de ética y confidencialidad. Las actividades que realizamos, están basadas en dar siempre respuestas a sus consultas o necesidades en Asesoramiento Fiscal, Contable, Legal y Jurídico, Defensa Jurídica y de otras materias empresariales.

 En este despacho, consideramos al cliente/empresa como el eje central sobre el que gira nuestra  actividad,  adquiriendo  un  compromiso  de  dedicación. 

Se  dirige  tanto  a  personas físicas, Pymes y grandes empresas. En este sentido y con el fin de poder asistir a clientes extranjeros para que puedan desenvolverse con mayor agilidad, seguridad y confianza en el entorno legal y empresarial español, ofrecemos todos nuestros servicios en Inglés, contando además con la un servicio de traducción legal e interpretación simultánea para todo tipo de negociaciones. Les atenderemos en: CN Las Salinas c/Doctor Duarte Acosta 7, Oficina 117 y 118, Parque Comercial Las Salinas de Levante – 11500 – EL PUERTO DE SANTA MARIA (CÁDIZ) Teléfono: +34 956 058 631 FAX: +34 856 090 878 Correo electrónico:despacho@despachodelatorre.es

Presentación

El Despacho de la Torre, lo compone un equipo profesional cuya filosofía es aportar conocimientos con el fin de ofrecer la mejor alternativa a los clientes, presentando un servicio ágil, eficaz y de máxima calidad en todas las áreas de la empresa que necesiten nuestro apoyo especializado.

Quiénes somos

El Despacho De la Torre, en el formato y enfoque actual, como Abogados y Asesores Tributarios se funda en 2009, en El Puerto de Santa María, aunque su germen se remonta 25 años atrás…

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Nuestro Despacho

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Nuestro Equipo

César de la Torre Carmona

Abogado y Mediador

Nazaret Romero Parra

Abogado

Veronica Muñoz Snyder

Economista

Javier de la Torre Carmona

Asistente Técnico

Servicios

En este despacho, consideramos al cliente/empresa como el eje central sobre el que gira nuestra  actividad,  adquiriendo  un  compromiso  de  dedicación.  Se  dirige  tanto  a personas físicas, Pymes y grandes empresas. En este sentido y con el fin de poder asistir a clientes extranjeros para que puedan desenvolverse con mayor agilidad, seguridad y confianza en el entorno legal y empresarial español, ofrecemos todos nuestros servicios en Inglés y Francés, contando además con la un servicio de traducción legal e interpretación simultánea para todo tipo de negociaciones.


Las actividades que realizamos, que se detallan a continuación, están basadas en dar siempre respuestas a sus consultas o necesidades en Asesoramiento Fiscal Contable, Legal y Jurídico, Defensa Jurídica y de otras materias empresariales.

 
 DEFENSA JURÍDICA

    Áreas:

  •     Derecho Administrativo
  •     Derecho Civil
  •     Derecho Fiscal-Tributario
  •     Derecho Laboral
  •     Derecho Mercantil
  •     Derecho Penal
  •     Derecho Procesal
  •     Accidentes de Tráfico

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ASESORÍA CONTABLE-FISCAL

  • Fiscalidad
  • Contabilidad y Auditoría

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TRADUCCIÓN LEGAL

Nuestras lenguas de trabajo son el inglés, el francés y el español.

Además de asistir personalmente al cliente en negociaciones bilingües, ofrecemos la traducción  o redacción en formato bilingüe de todo tipo de documentos, entre los cuales cabe destacar:

  • Contratos o acuerdos vinculantes entre empresas o particulares.
  • Escrituras de constitución de sociedades y estatutos sociales
  • Procesos de Demandas colectivas
  • Acuerdos sociales y juntas de accionistas
  • Memorias anuales, informes de empresas.
  • Solicitudes de patente y contratos de licencia de uso de propiedad intelectual
  • Pólizas de seguro e informes periciales
  • Poderes notariales y escrituras públicas
  • Procedimientos judiciales o arbitrales
  • Demandas, sentencias, recursos y autos judiciales, laudos arbitrales

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MEDIACIÓN

Se entiende por mediacion aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominacion, en que dos o mas partes intentan voluntariamente alcanzar por si mismas un acuerdo con la intervencion de un mediador

La mediación es un modelo de solución de conflictos que, mediante la intervencion de un «tercero» neutral e imparcial, ayuda a dos o mas personas a comprender el origen de sus diferencias, a conocer las causas y consecuencias de los ocurrido, a confrontar sus visiones y a encontrar soluciones para resolver aquéllas.

La mediacion constituye el cauce complementario de resolución de conflictos. Es una fórmula válida y aceptada por el Estado de Derecho que se ajusta a una nueva concepción de la Justicia, al tiempo que constituye una pieza relevante de la modernización de la Administracion de Justicia.

Son muy diversos los ámbitos en los que la mediación está proyectando satisfactoriamente su potencialidad pacificadora de conflictos, como herramienta complementaria a las soluciones tradicionales:

  • La Mediación Civil, utilizada principalmente en la esfera familiar, tambien puede aplicarse con éxito en desacuerdos sobre contratos, relaciones de carácter mercantil, en el ámbito de consumo y en la propiedad intelectual. Hay Juzgados que ofrecen Mediación Civil y Mercantil.
  • La Mediación Penal, victima e infractor, através de un proceso de diálogo y comunicación confidencial, conducido por un mediador imparcial, se reconocen capacidad para participar en la resolución de un conflicto derivado del delito. Hay Juzgados que ofrecen Penal.

En cuanto al Proceso de Mediación, este se iniciará con una sesión Informativa, en la que se explica a todas la partes el proceso de mediación y sus principios, y se formaliza un acta de inicio. Continúa con sesiones de desarrollo en las que se tratará el conflicto. Y terminará con una sesion final en la que se concluye sobre el resultado de la mediación, y se formalizará el acta final con acuerdo o sin acuerdo.

Cada sesión tendrá una duración de 45 minutos, y será dirigida por uno o varios Abogados expertos Mediadores.

Manténgase informado

En esta página encontrará información periódica con las últimas novedades asi como nuestro despacho.

Nueva presencia en Internet

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 @Despachodlt

LEY CONCURSAL.

Nuevo Texto refundido de la Ley Concursal

7 de mayo 2020.

CONCURSAL. Hoy publica el BOE el RD Legislativo 1/2020, que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Si bien era necesaria una reordenación del texto tantas veces modificado, llegando a caer en confusión en algunos aspectos, también ha resultado necesario recoger circunstancias tan necesarias como la enajenación de bienes dentro del procedimiento, y que estaban casi sometidos al plan emitido por el Administrador Concursal y usos del Juzgado de turno, sin duda dota de mayor seguridad jurídica, a esa parte tan delicada. Respecto de las medidas excepcionales con motivo del COVID19, se nos remite al Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril. No obstante, si era necesaria la «ordenación», quizás se echa en falta una reforma profunda que dote de mayor agilidad y eficacia al procedimiento, ya que todos recordamos los estragos de la anterior crisis en nuestro tejido empresarial, y daño económico que no se habían recuperado si quiera antes del estado de alarma. Lamentablemente las administraciones seguirán con sus prerrogativas, no aceptarán quitas en hipotéticos convenios y ademas con beneficio en sus calificaciones en los créditos del concurso, al igual que las entidades bancarias que además tienen fiadores externos al deudor principal.




«CORONAVIRUS». Sobre la Suspensión de contratos y obligaciones por el Estado de Alarma
(Arrendamiento, Suministros y otras obligaciones)
Se están viviendo tiempos inciertos, y además de la gravedad de la emergencia sanitaria, las consecuencias económicas del Estado de Excepción de Alarma serán acusadas por meses o años. El Real Decreto que declara el estado de alarma introduce en sus Disposiciones Adicionales la suspensión de plazos procesales y administrativos, estas circunstancias han planteado innumerables consultas, entre otras, sobre posibles expedientes de regulación de empleo o los ceses de actividad de autónomos forzosos por el estado de alarma o bien que hayan reducido su facturación en un 75%.
Merece la pena que sean analizados los casos anteriores de Autónomos y ERES o ERTES, como merece la pena analizar multitud de circunstancias  que imposibilitan las actividades empresariales e incluso ordinarias de los particulares durante el tiempo que dure el estado de alarma, que comenzaran a darse o probablemente ya se estén dándose en estos momentos.
En efecto mencionamos ERES también porque consecuencias del actual estado además de un “parón” de la actividad puede conllevar, no solo el retraso o parada, si no también, y lamentablemente a la pérdida del negocio o actividad por imposibilidad de sostener por ejemplo unos gastos fijos a pesar de un cierre. Lo mismo puede suceder con particulares en adquisición de bienes, servicios o arrendamientos de cualquier tipo, por ejemplo.
Por otra parte, El Decreto del Gobierno 4ª establece la suspensión de “los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos” mientras dure el estado de alarma. Lo primero que se plantea es si eso afecta a los plazos pactados en los contratos. Esta parece dejarse atrás suspensión a los plazos fijados en los contratos de manera expresa
Evidentemente se sigue aplicando el principio pacta sunt servanda (“los pactos se han de cumplir”). Este principio obliga no solo al cumplimiento sino que implica que cada parte asume los riesgos que corresponden a su cumplimiento y tiene que indemnizar los daños causados por su incumplimiento. Sin embargo, este principio tiene limitaciones en los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor. En estos casos por una parte puede cesar la responsabilidad por daños, y pueden extinguirse las obligaciones en el caso destrucción de la cosa debida sin culpa del deudor o de imposibilidad de la obligación de hacer.
También tenemos presente el principio rebus sic stantibus (“estando igual las cosas”). Se considera que la cláusula rebus, implícita en todos los contratos, conlleva  que un cambio totalmente imprevisible en las circunstancias puede llevar a la modificación o extinción de las obligaciones y para que se aplique se exigen los mismos requisitos (total imprevisibilidad, causalidad) que en la fuerza mayor, llegando a una alteración grave de las bases del contrato.
Aunque en la práctica la aplicación sigue siendo restrictiva para ambos principios, está claro que se ha decretado un estado de excepción como es el de alarma, y la situación de epidemia actual es un acontecimiento absolutamente imprevisible para las partes, pero eso no basta eso para aplicar los efectos modificativos del caso fortuito o la cláusula rebus. Primero  hay que atender preferentemente a lo que determine la ley o el contrato, segundo lugar, tiene que existir una causalidad directa entre esa circunstancia y el incumplimiento, y por último, los efectos del caso fortuito, fuerza mayor o cláusula rebus han de ser proporcionados a la situación.
En muchos supuestos, la revisión de los contratos debe consistir en la prórroga de los plazos para el cumplimiento en otros una imposibilidad de cumplimiento, por ejemplo un viaje.
Habrá que estudiar cada caso que imposibilite continuar con la obligación y contrato, ya sea temporal o definitiva, tratando de cerrar o resolver cualquier acuerdo o contrato que evite después una iniciativa judicial.
 
El Puerto de Santa María, a 21 de Marzo 2020
 
 
Cualquier circunstancia, duda o problema que le surja con motivo del estado de alarma, no dude en ponerse en contacto con nosotros, debido al confinamiento preferente por vía email a despacho@despachodelatorre.es

Si tienen dudas al respecto no duden en ponerse en contacto con este despacho al 956058631 o despacho@despachodelatorre.es

Contacto

Si desea hacernos alguna consulta o concertar una cita, estamos a su disposición en:

DESPACHO DE LA TORRE – Abogados y Economistas

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11500 – EL PUERTO DE SANTA MARIA (CÁDIZ)

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En cumplimiento del artículo 10 de la Ley 34/2002, del 11 de julio, de servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE) se exponen a continuación los datos identificativos de la empresa.

Denominación social: DESPACHO DE LA TORRE SL

 Número de identificación fiscal: B-72258460

Domicilio social: CN Las Salinas c/Doctor Duarte Acosta 7, Oficina 117 y 118, Parque Comercial Las Salinas de Levante

El Puerto de Santa María – 11500 – Cádiz

 Correo electrónico: despacho@despachodelatorre.es

 Teléfono: 956058631

 Fax: 856090878

Datos de inscripción en el registro mercantil:

Constituida en El Puerto de Santamaria, el once de marzo de dos mil catorce, por Escritura Pública número Ciento treinta y seis, ante el notario Don Patricio Monzon Moreno, del Ilustre Colegio de Madrid.

Inscrita en el Registro Mercantil de Cádiz en el tomo 2113, folio 109, hoja CA-46133, inscripción 1.

Códigos de conducta a los que la empresa está adherida:

Codigos deontológicos de los Colegios Profesionales del ejercicio.

Precios y condiciones:

Tanto los precios y como las formas de pago quedan sujetos al Libro Orientador de Honorarios del Colegio de Abogados de Cádiz, exceptuando los procesos de Mediació, que tendrán un coste fijo por sesión y un variable que serán informados al principio del procedimiento.

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